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Créditos fiscales educativos (1098-T)
¿Sabías que podrías ser elegible para créditos fiscales por los cursos que cursas en CCC? El formulario 1098-T es utilizado por las universidades y colegios elegibles para reportar al IRS información sobre sus estudiantes residentes en EE. UU. CCC reporta cierta información de matrícula e identificación de los estudiantes residentes en EE. UU. que asisten durante el año fiscal. El formulario 1098-T incluye pagos, subvenciones y becas aplicados a cargos calificados.
CCC no está obligado a proporcionar formularios 1098-T a estudiantes que no son residentes de EE. UU. Si planea reclamar un crédito fiscal educativo, se requiere su número de seguro social. Si no proporciona esta información, el IRS puede imponerle una multa.
Preguntas frecuentes sobre el formulario 1098-T
- Ingrese el ID del sitio: 11429
- Nombre de usuario: Su número de identificación de estudiante
- Contraseña: Los últimos 4 dígitos de su número de Seguro Social (nota: esto solo funcionará si es la primera vez que accede al sitio web). Si recuperó un formulario 1098T de matrícula de un año anterior en este sitio web, su contraseña será la que usted haya configurado. Si olvidó su contraseña, haga clic en "¿Olvidó su contraseña?".
- Por razones de seguridad, se le pedirá que cambie su contraseña.
- Lea el Formulario de consentimiento en línea para conocer los requisitos y especificaciones. Si está de acuerdo, haga clic en "Consentimiento"
- Estudiantes que toman clases en las que no se ofrece crédito académico, incluso si el estudiante está inscrito en un programa de grado;
- Estudiantes que no sean residentes para efectos del impuesto sobre la renta (a menos que lo solicite el estudiante); y
- Estudiantes para quienes CCC no mantiene información de cuentas financieras separadas y cuyos gastos de matrícula y relacionados calificados (QTRE) están cubiertos por un acuerdo de facturación formal entre la Universidad y el empleador del estudiante o una entidad gubernamental, como el Departamento de Asuntos de Veteranos o el Departamento de Defensa.
Debe comunicarse con la Oficina de Cuentas por Cobrar al 503-594-6068Tenga en cuenta: no somos profesionales en materia de impuestos y no podemos ofrecer asesoramiento fiscal.
El Cuadro 1 puede NO ser igual o sumar los cargos pagados durante el año calendario porque algunos cargos no se consideran gastos de matrícula y relacionados calificados (QTRE) según la definición del Servicio de Impuestos Internos (IRS).
