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Informar un incidente
Decidir presentar una denuncia formal, ya sea a la universidad o a las autoridades, y elegir cómo proceder después, pueden ser decisiones difíciles. La universidad apoya y fomenta la denuncia rápida de agresión sexual, acoso de género, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y acecho. Cualquiera que tenga conocimiento de un incidente puede realizar un informe.
En el momento en que se realiza un informe, no es necesario que usted sepa si desea solicitar algún curso de acción en particular, ni cómo etiquetar lo sucedido. Elegir presentar una queja y decidir cómo proceder después de presentarla puede ser un proceso que se desarrolla con el tiempo.
Informar un incidente
CCC alienta a todas las personas a presentar un informe a la universidad y a las autoridades locales. Estas opciones no son mutuamente excluyentes; tanto las denuncias internas como las penales podrán tramitarse simultáneamente.
Se recomienda encarecidamente a cualquier persona que tenga conocimiento sobre un incidente que presente un informe lo antes posible, aunque se puede realizar un informe en cualquier momento. Una demora en la presentación de informes puede afectar la capacidad de la universidad para responder con prontitud y eficacia o para tomar medidas disciplinarias contra un individuo.
La universidad puede implementar medidas provisionales según corresponda para las personas u organizaciones involucradas y para la comunidad universitaria en general. Incluso cuando un individuo no solicita específicamente que se tomen medidas protectoras, la universidad puede optar por imponer medidas provisionales a su discreción para proteger mejor la seguridad de cualquier individuo, la comunidad universitaria en general o la integridad del proceso de revisión.
Las medidas provisionales pueden incluir, entre otras:
- Acceso a asesoramiento y recursos de apoyo.
- Apoyo y asistencia con solicitudes de adaptaciones académicas, incluidas extensiones, reprogramaciones de exámenes y retiros.
- Cambios en los horarios académicos
- Cambios en los horarios de trabajo del campus
- Implementación de una "orden de no contacto" o carta de invasión
- Restricciones a la participación o actividad del equipo u organización
Para solicitar medidas provisionales, comuníquese con el coordinador del Título IX.
La universidad recomienda encarecidamente que una persona denunciante presente una denuncia ante las autoridades locales. La Oficina de Seguridad del Campus puede reunirse con un denunciante para responder preguntas sobre el proceso de denuncia penal.
Contacto Seguridad del campus at 503-594-6650 para obtener ayuda para hacer un informe a la policía.
El proceso penal es independiente del proceso disciplinario estudiantil de CCC. Un denunciante puede optar por una o ambas opciones, o por ninguna de ellas. La universidad ayudará al denunciante a presentar un informe y colaborar con las autoridades.
El coordinador del Título IX, el Departamento de Seguridad del Campus y el equipo de CARE/Conducta proporcionarán a los denunciantes información sobre sus opciones y derechos y les ayudarán a presentar informes a las autoridades si lo desean.
La universidad alienta a las personas a presentar un informe o presentar una queja ante el coordinador del Título IX. Si una persona decide seguir adelante con una queja formal, el coordinador del Título IX trabajará con el equipo CARE y los decanos asociados de la universidad para iniciar el proceso disciplinario y la investigación de la universidad.
Una persona también puede informar directamente al Departamento de Seguridad del Campus o al Equipo CARE. Si el Departamento de Seguridad o la Oficina de Asuntos Judiciales recibe el informe, notificarán de inmediato al coordinador del Título IX.
Cualquier individuo puede presentar una denuncia sobre un acto de acoso sexual, violencia sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo o acecho. Una persona puede denunciar el incidente sin revelar su nombre, identificar a la persona que responde ni solicitar ninguna acción. Dependiendo del alcance de la información disponible, la capacidad de la universidad para responder a un informe anónimo puede ser limitada.
El coordinador del Título IX recibirá la información del informe y determinará cualquier respuesta adecuada, incluidas las soluciones individuales o comunitarias.